DICTAMENES APROBADOS EN LA LXI LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto que reforma el artículo 20 y adiciona los artículos 3o. y 15 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Septiembre-2010
- Desarrollo Rural

Fecha de dictamen:
28-Septiembre-2010

Publicación en el DOF:
27-Enero-2011
Incluir en la Ley lo que se entenderá como ¿Cadenas Productivas¿. Adicionar en las acciones del gobierno federal, a través de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, apoyar financiera e institucionalmente los proyectos articulados en cadenas productivas con capacidad de atraer, organizar o mejorar el desarrollo rural sustentable a nivel local, regional o federal en el territorio nacional. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Ernesto Navarro López (PRD) el 26 de abril de 2007. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 6 de noviembre de 2007. Proyecto de decreto aprobado por 370 votos. (LX)

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 8 de noviembre de 2007. (LX)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 10 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 77 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2009 y turnada a la Comisión de Desarrollo Rural.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de septiembre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 357 votos en pro y 2 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 27 de enero de 2011.
2   Decreto que reforma el artículo 33 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Septiembre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
3-Noviembre-2010
- Desarrollo Rural

Fecha de dictamen:
28-Septiembre-2010

Aprobación en el Senado:
3-Noviembre-2010

Publicación en el DOF:
9-Diciembre-2010
Establecer que en caso de que en la política nacional de investigación para el desarrollo rural sustentable se requiera emitir dictámenes o resoluciones arbitrales, se tomará en cuenta las recomendaciones del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Francisco Herrera León (PRI) el 17 de febrero de 2009. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de
Senadores el 10 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2009.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de septiembre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 360 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del art. 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 30 de septiembre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural; y de Estudios Legislativos, Segunda.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 3 de noviembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 71 votos en pro y 1 abstención.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 9 de diciembre de 2010.
3   Decreto que reforma el artículo 72 de la Ley Agraria.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Septiembre-2010
- Reforma Agraria

Fecha de dictamen:
28-Septiembre-2010

Aprobación en el Senado:
22-Marzo-2011

Publicación en el DOF:
3-Junio-2011
Establecer que en cada ejido y comunidad podrá destinarse una parcela para constituir la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud, donde se realizarán actividades sociales, económicas, culturales, de salud y de capacitación, tendientes a procurar que los hijos de ejidatarios, comuneros y avecindados mayores de catorce y menores de veintinueve años logren una inserción sana, plena y productiva en el desarrollo del campo. Los integrantes de la unidad productiva constituirán un comité para la administración de la misma y cubrirán sus costos. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Grupo Parlamentario del PVEM, el 13 de diciembre de 2007. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 19 de febrero de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 89 votos y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de febrero de 2009. (LX)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de septiembre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 346 votos en pro y 2 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del art. 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 30 de septiembre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Recursos Hidráulicos; de Reforma Agraria; y de Estudios Legislativos, Segunda.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 22 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos en pro.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el D.O.F. el 3 de junio de 2011.
4   Decreto que reforma el artículo 30 de la Ley Agraria.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Septiembre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
8-Diciembre-2011
- Reforma Agraria

Fecha de dictamen:
28-Septiembre-2010

Aprobación en el Senado:
8-Diciembre-2011

Publicación en el DOF:
17-Enero-2012
Establecer que para la asistencia válida de un mandatario a una asamblea, bastará una carta poder debidamente suscrita por el titular ante dos testigos que sean ejidatarios o avecindados del mismo núcleo; el cual sólo podrá representar a un ejidatario quedando asentada la participación y su acreditación en el acta. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Alfredo Rodríguez y Pacheco (PAN), a nombre propio y del Senador Guillermo Tamborrel Suárez, el 29 de noviembre de 2007. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 19 de febrero de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos y 8 en contra.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de febrero de 2009.

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 28 de abril de 2009. (LX) (Pasó a la LXI Legislatura en calidad de proyecto de conformidad con el Acuerdo de la Mesa Directiva del 17 de septiembre de 2009).

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de septiembre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 340 votos en pro y 6 abstenciones.

7. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del art. 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 30 de septiembre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Recursos Hidráulicos; de Reforma Agraria; y de Estudios Legislativos, Segunda.

9. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 8 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 62 votos en pro y 8 en contra.

10. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicado en el D.O.F. el 17 de enero de 2012.
5   Decreto que reforma la fracción IX del artículo 7 de la Ley General de Educación, en materia de Educación Nutricional.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Septiembre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
26-Abril-2011
- Educación Pública y Servicios Educativos
- Salud

Fecha de dictamen:
28-Septiembre-2010

Aprobación en el Senado:
26-Abril-2011

Publicación en el DOF:
21-Junio-2011
Incorporar dentro de los fines de la educación que imparta el Estado, el fomentar la educación en materia de nutrición y estimular la educación física y la práctica del deporte. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Hugo Antonio Laviada Molina (PAN) el 6 de noviembre de 2007. (LX)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 21 de abril de 2008. Aprobado por 72 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. (LX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 22 de abril de 2008 y turnada a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos; y de Salud. (LX)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de septiembre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 340 votos en pro y 1 abstención.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del art. 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 30 de septiembre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Educación; de Salud; y de Estudios Legislativos.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 91 votos en pro.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 21 de junio de 2011.
6   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de Educación Nutricional y regulación de venta de alimentos y bebidas en los planteles escolares a nivel básico.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Septiembre-2010
- Educación Pública y Servicios Educativos
- Salud

Fecha de dictamen:
28-Septiembre-2010

Incluir dentro de las atribuciones de la autoridad educativa el establecer la normatividad para el fomento, organización y supervisión de las cooperativas y tiendas escolares, y en colaboración con la Secretaría de Salud los lineamientos respecto al tipo de alimentos y bebidas que por sus altos valores nutricionales pueden comercializarse en los establecimientos escolares, de tal forma que quienes presten servicios educativos tanto públicos como privados deberán cumplir con dicha normatividad, de lo contrario serán infraccionados. 1. Iniciativas consideradas en el presente dictamen:

a) Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados por el Dip. Éctor Jaime Ramírez Barba (PAN) a nombre propio y de los Dips. María Gabriela González Martínez y Francisco Javier Gudiño Ortiz (PAN) el 4 de marzo de 2008. (LX)

b) Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados por el Dip. Alberto Amaro Corona (PRD) el 17 de abril de 2007. (LX)

c) Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados por el Dip. Carlos Alberto Puente Salas (PVEM) el 17 de abril de 2008. (LX)

d) Iniciativa presentada por el Dip. Pedro Montalvo Gómez (PRI) el 30 de abril de 2008. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de septiembre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 293 votos en pro, 2 en contra y 12 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 30 de septiembre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Educación; y de Estudios Legislativos, Segunda.
7   Decreto que reforma los artículos 6 y 134 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 64 de la Ley del Seguro Social.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Social (IMSSS, ISSSTE, ISFAM y Similares)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Septiembre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
23-Noviembre-2010
- Seguridad Social

Fecha de dictamen:
28-Septiembre-2010

Aprobación en el Senado:
23-Noviembre-2010

Publicación en el DOF:
27-Mayo-2011
Cambiar los términos "defecto físico o psíquico" y "defectos físicos o enfermedad psíquica" por los de "discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales¿, ya que los primeros son discriminatorios. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (NA) el 24 de noviembre de 2009.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de septiembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 310 votos y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 30 de septiembre de 2010.

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de segunda presentado en la Cámara de Senadores el 23 de noviembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 72 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 25 de noviembre de 2010.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de febrero de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 397 votos en pro y 1 abstención.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 27 de mayo de 2011.
8   Decreto que reforma el artículo 55 bis de la Ley General de Vida Silvestre.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Septiembre-2010
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
28-Septiembre-2010

Publicación en el DOF:
30-Noviembre-2010
Prohibir la importación, exportación y reexportación de las muestras de líquidos, tejidos o células reproductivas de aquellos ejemplares de cualquier especie que se encentren en cautiverio. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Ricardo Torres Origel (PAN) el 22 de abril de 2008. (LX)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. (LX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2009. (LX)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de septiembre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 321 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 30 de noviembre de 2010.
9   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Septiembre-2010
- Economía

Fecha de dictamen:
28-Septiembre-2010

Publicación en el DOF:
30-Noviembre-2010
Establecer que la expedición de las Normas Oficiales Mexicanas corresponderá a la Secretaría de Economía, en vez de la Secretaría de de Comercio y Fomento Industrial. Asimismo, incluir como parte de los elementos de validez de los contratos de adhesión, que sus caracteres tendrán que estar en tamaño y tipo de letra uniforme. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Andrés Galván Rivas (PAN) el 10 de abril de 2008. (LX)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 23 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 70 votos y 3 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. (LX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2009. (LX).

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de septiembre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 319 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 30 de noviembre de 2010.
10   Decreto que adiciona un artículo 29 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Septiembre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
1-Marzo-2011
- Economía

Fecha de dictamen:
28-Septiembre-2010

Aprobación en el Senado:
1-Marzo-2011

Publicación en el DOF:
26-Mayo-2011
Precisar que la Procuraduría Federal del Consumidor determinará y aplicará controles de confianza para todo su personal en los términos que establezca el Procurador en los lineamientos correspondientes, como medida para asegurar su probidad y honestidad, en particular tratándose de quienes realicen o supervisen labores de verificación y vigilancia. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Silvano Aureoles Conejo (PRD) el 11 de diciembre de 2008. (LX)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 8 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos en pro y 1 en contra.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 10 de diciembre de 2009.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de septiembre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 324 votos en pro y 1 en contra.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del art. 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 30 de septiembre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial; y de Estudios Legislativos.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 1 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 92 votos en pro.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 26 de mayo de 2010.
11   Decreto que reforma los artículos 80 y 83 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Distrito Federal


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
5-Octubre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
14-Diciembre-2010
- Distrito Federal

Fecha de dictamen:
5-Octubre-2010

Aprobación en el Senado:
14-Diciembre-2010

Publicación en el DOF:
28-Enero-2011
Establecer que para la designación de magistrados que realice el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal deberá verificar que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 122, apartado C, Base cuarta, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como incorporar nuevos requisitos para poder ser designado como miembro del consejo antes mencionado. 1. Iniciativa presentada por diputados integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales el 2 de abril de 2009. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 5 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 350 votos en pro, 3 en contra y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a del art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 7 de octubre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas del Distrito Federal y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos en pro y 7 en contra.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 28 de enero de 2011.
12   Decreto que reforma los artículos 12, 47 y 86 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Distrito Federal


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
5-Octubre-2010
- Distrito Federal

Fecha de dictamen:
5-Octubre-2010

Establecer que la organización política y administrativa del Distrito Federal atenderá entre otros al principio estratégico de la organización, funcionamiento y desarrollo del servicio profesional de carrera de los servidores públicos, en las funciones técnicas de los órganos del Gobierno del Distrito Federal, con base en la legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad de género y competencia por mérito. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Gabriela Cuevas Barrón (PAN) el 23 de septiembre de 2009.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 5 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 359 votos en pro, 1 en contra y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a del art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 7 de octubre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas del Distrito Federal y de Estudios Legislativos.
13   Decreto que adiciona una fracción II Bis al artículo 7o. De la Ley General de Asentamientos Humanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Desarrollo Social


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
5-Octubre-2010
- Desarrollo Social

Fecha de dictamen:
5-Octubre-2010

Publicación en el DOF:
30-Noviembre-2010
Establecer como obligación de la federación, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, promover la implantación de sistemas o dispositivos de alta eficiencia energética en las obras públicas de infraestructura y equipamiento urbano. 1. Iniciativa presentada por el Sen. Adolfo Toledo Infanzón (PRI) el 2 de octubre de 2008. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 23 de febrero de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 89 votos y 6 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 25 de febrero de 2010.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 5 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 329 votos en pro y 2 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 30 de noviembre de 2010.
14   Decreto que reforma la fracción I del artículo 5o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
5-Octubre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
3-Noviembre-2010
- Desarrollo Rural

Fecha de dictamen:
5-Octubre-2010

Aprobación en el Senado:
3-Noviembre-2010

Publicación en el DOF:
9-Diciembre-2010
Incluir dentro de los objetivos de las políticas, acciones y programas dirigidos al sector rural que implementen con carácter de prioritarios los gobiernos Federal, Estatal y Municipal, que se favorezca el bienestar social y económico de los productores, de sus comunidades, de los trabajadores del campo, así como de los agentes de la sociedad rural con la participación de organizaciones o asociaciones, sobre todo de indígenas y de mujeres del campo. 1. Iniciativa presentada por el Sen. Adolfo Toledo Infanzón (PRI) el 9 de marzo de 2009. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 10 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2009.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 5 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 353 votos en pro y 1 abstención.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e del art. 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 7 de octubre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural; y de Estudios Legislativos, Primera.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 3 de noviembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 73 votos en pro, 3 en contra y 3 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 9 de diciembre de 2010.
15   Decreto que adiciona un artículo 115 Bis a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
5-Octubre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
9-Diciembre-2010
- Desarrollo Rural

Fecha de dictamen:
5-Octubre-2010

Aprobación en el Senado:
9-Diciembre-2010

Publicación en el DOF:
28-Enero-2011
Crear un padrón de comercializadores confiables, el cual habrá de registrar a las personas que se dediquen exclusivamente a la compra de productos agrícolas, ganaderos, pesqueros y sus derivados. Que dicho padrón estará a cargo del Gobierno Federal, en coordinación con las entidades federativas, las organizaciones de productores y los comités de los sistemas producto, el cual deberá ser actualizado anualmente, publicado en el Diario Oficial de la Federación y estar disponible para consulta pública en la página Web de la dependencia que corresponda. 1. Iniciativa presentada por el Sen. Antonio Mejía Haro (PRD) el 29 de marzo de 2007. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 10 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2009.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 5 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 3363 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e del art. 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 7 de octubre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; de Desarrollo Rural; de Recursos Hidráulicos; de Reforma Agraria; y de Estudios Legislativos, Segunda.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 9 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 65 votos en pro, 48 en contra y 1 abstención.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 28 de enero de 2011.
16   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asociaciones Agrícolas.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
5-Octubre-2010
- Reforma Agraria

Fecha de dictamen:
5-Octubre-2010

Publicación en el DOF:
30-Noviembre-2010
Establecer que las Asociaciones Agrícolas deberán constituirse de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Incluir como parte de las finalidades de las asociaciones anteriormente descritas, impulsar la participación de las mujeres en el desarrollo económico, a través de la organización de cadenas productivas y comercializadoras de productos agrícolas, así como para la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres. Asimismo, precisar que las Uniones Regionales Agrícolas podrán acreditar ante la Confederación Nacional de Productores Agrícolas la participación de delegadas propietarias y suplentes, a fin de que las mujeres se encuentren representadas en dicho organismo. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (PRI) el 6 de marzo de 2008.(LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 9 de diciembre de 20008. Proyecto de decreto aprobado por 351 votos y 2 en contra. (LX)

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. (LX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2008.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 8 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 91 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 10 de diciembre de 2009.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 5 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 338 votos en pro y 3 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 30 de noviembre de 2010.
17   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
5-Octubre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
9-Diciembre-2010
- Desarrollo Rural

Fecha de dictamen:
5-Octubre-2010

Aprobación en el Senado:
9-Diciembre-2010

Incluir en la Ley lo que se entenderá como ¿Cadenas Productivas¿. Adicionar en las acciones del gobierno federal, a través de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, apoyar financiera e institucionalmente los proyectos articulados en cadenas productivas con capacidad de atraer, organizar o mejorar el desarrollo rural sustentable a nivel local, regional o federal en el territorio nacional. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Avelino Méndez Rangel (PRD) el 21 de abril de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 5 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 351 votos en pro y 2 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a del art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 7 de octubre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural; y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 9 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 74 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
18   Decreto que reforma el artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Octubre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
17-Abril-2012
- Justicia

Fecha de dictamen:
12-Octubre-2010

Aprobación en el Senado:
17-Abril-2012

Facultar a las autoridades que conozcan del juicio de amparo para suplir la deficiencia de los conceptos de violación de la demanda y de los agravios formulados, en materia de Seguridad Social, sólo a favor de asegurados, beneficiarios, derechohabientes y pensionados. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Francisco Saracho Navarro (PRI), a nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI, el 4 de marzo de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 12 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 362 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de octubre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores el 17 de abril de 2012. Aprobado por 81 votos en pro.
19   Decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 1995.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Social (IMSSS, ISSSTE, ISFAM y Similares)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Octubre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
2-Diciembre-2010
- Seguridad Social

Fecha de dictamen:
12-Octubre-2010

Aprobación en el Senado:
2-Diciembre-2010

Establecer el límite salarial para el otorgamiento de las pensiones de aquellos asegurados así como de sus beneficiarios inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la, el cual será de quince veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Avelino Méndez Rangel (PRD), a nombre propio y del Dip. Francisco Hernández Juárez (PRD), el 4 de agosto de 2010.

2. Iniciativa suscrita por el Dip. Carlos Torres Piña (PRD) el 11 de agosto de 2010.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 12 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 354 votos en pro.

4. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del art. 72 de la CPEUM.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de octubre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Seguridad Social; y de Estudios Legislativos, Segunda.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 2 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 73 votos en pro.

7. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 7 de diciembre de 2010.

9. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 371 votos en pro.

10. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
20   Decreto que reforma el artículo 18 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Octubre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
26-Abril-2011
- Función Pública

Fecha de dictamen:
14-Octubre-2010

Aprobación en el Senado:
26-Abril-2011

Publicación en el DOF:
15-Junio-2011
Precisar que las unidades administrativas de la Presidencia de la República, las secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, la Procuraduría General de la República y los organismos descentralizados, en materia de planeación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios, son aquellos sujetos que establece el artículo 1 del mismo ordenamiento. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (NA), el 1 de octubre de 2009.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 14 de octubre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 330 votos en pro, 14 en contra y 2 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de octubre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 88 votos en pro y 1 abstención.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 15 de junio de 2011.
21   Decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y que adiciona la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Octubre-2010
- Economía
- Participación Ciudadana

Fecha de dictamen:
14-Octubre-2010

Aprobación en el Senado:
30-Noviembre-2010

Publicación en el DOF:
28-Enero-2011
Facultar a la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor (PROFECO) para presentar denuncias ante la Comisión Federal de Competencia en representación de los consumidores; asimismo, se precisa que el Procurador Federal del Consumidor deberá expedir lineamientos, criterios y demás normas administrativas que permitan a la Procuraduría el ejercicio de las atribuciones legales y reglamentarias que tenga conferidas. En relación al fortalecimiento de los consumidores, se prevé la posibilidad de que aquéllos puedan interponer quejas colectivas ante dicha Procuraduría, con el propósito de extender y perfeccionar los mecanismos de acceso a la justicia administrativa, de tal manera que los beneficios que se deriven de las conciliaciones propiciadas por la Procuraduría puedan alcanzar a un mayor número de consumidores afectados. En lo referente a las multas, se podrán condonar, reducir o conmutar en casos excepcionales. Incluir a las actividades de las organizaciones de la sociedad civil objeto de fomento, la promoción y defensa de los derechos de los consumidores. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Juan Bueno Torio (PAN) a nombre propio y de diputados de su Grupo Parlamentario, el 11 de marzo de 2009. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 10 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2009.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 14 de octubre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 294 votos en pro, 16 en contra y 5 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de octubre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial; y de Estudios Legislativos, Primera.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de noviembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 76 votos en pro.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 28 de enero de 2011.
22   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Octubre-2010
- Economía

Fecha de dictamen:
14-Octubre-2010

Crear la sociedad mercantil denominada ¿Sociedad Unipersonal¿ constituida con 1 ó más socios o accionistas, pudiendo adoptar esta modalidad las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades anónimas. Establecer las clases de sociedades que se considerarán como tal, las funciones del órgano de administración, de su acta constitutiva e inscripción en el Registro Público de Comercio y de la constitución de sus participaciones sociales o acciones. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen de la Cámara de Diputados:

a) Del Dip. José Gildardo Guerrero Torres (PAN) el 14 de diciembre de 2006. (LX)

b) Del Dip. Juan Francisco Rivera Bedoya (PRI) el 22 de febrero de 2007.(LX)

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de marzo de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 254 votos, 70 en contra y 11 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 1 de abril de 2008. (LX)

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 9 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 92 votos.

6. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 11 de diciembre de 2008. (LX)

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 14 de octubre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 259 votos en pro, 34 en contra y 6 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Se recibieron observaciones del Ejecutivo Federal en la Cámara de Diputados el 9 de noviembre de 2010. Se turnó a la Comisión de Economía.
23   Decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 6 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Transportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Octubre-2010
- Transportes
- Comunicaciones

Fecha de dictamen:
14-Octubre-2010

Publicación en el DOF:
4-Noviembre-2010
Establecer que las concesiones se otorgarán hasta por un plazo de 30 años, y podrán ser prorrogadas, en cualquier tiempo durante su vigencia, hasta por un plazo equivalente al señalado originalmente, siempre que exista causa justificada y el concesionario hubiere cumplido con las condiciones impuestas. 1. Iniciativa presentada por Senadores de diversos Grupos Parlamentarios, en la Cámara de Senadores, el 27 de abril de 2010.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2010. Aprobado por 62 votos, 19 en contra y 5 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. El 26 de mayo de 2010, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó turnar la minuta con proyecto de decreto.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 7 de septiembre de 2010.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 14 de octubre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 218 votos en pro, 52 en contra y 19 abstenciones.

7. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 4 de noviembre de 2010.
24   Decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Octubre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
3-Marzo-2011
- Desarrollo Rural

Fecha de dictamen:
14-Octubre-2010

Aprobación en el Senado:
3-Marzo-2011

Establecer que el Ejecutivo Federal garantizará que las previsiones presupuestales anuales para el fomento a las actividades económicas del desarrollo rural del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable sean crecientes en términos reales al año inmediato anterior, en congruencia con la disponibilidad de recursos a partir de los ingresos que autorice el Congreso al Gobierno Federal. 1. Iniciativa presentada por el Sen. Antonio Mejía Haro (PRD) el 18 de septiembre de 2007. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 10 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 82 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2009.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 14 de octubre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 300 votos en pro y 2 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de octubre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; de Desarrollo Rural; de Recursos Hidráulicos; de Reforma Agraria; y de Estudios Legislativos, Segunda.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 3 de marzo de 2011. Aprobado por 48 votos en pro y 42 en contra.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Observaciones remitidas por el Ejecutivo a la Cámara de Senadores el 29 de marzo de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; de Desarrollo Rural; de Recursos Hidráulicos; de Reforma Agraria; y de Estudios Legislativos, Segunda.
25   Decreto que reforma el artículo 164 de la Ley Agraria.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Octubre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
31-Marzo-2011
- Reforma Agraria

Fecha de dictamen:
14-Octubre-2010

Aprobación en el Senado:
31-Marzo-2011

Publicación en el DOF:
22-Junio-2011
Establecer el derecho de los indígenas que no sepan leer el idioma español a que en los juicios en los que una o ambas partes sean indígenas las autoridades deberán considerar los usos y costumbres de los pueblos o comunidades indígenas a los que pertenezcan mientras no contravengan disposiciones constitucionales o de ley. Las promociones que los indígenas hicieren en su lengua, no necesitarán acompañarse de traducción al español y será el tribunal quien lo hará de oficio. El tribunal realizará una versión sintetizada de los puntos esenciales de las actuaciones y de la sentencia dictadas por él, en la lengua o variantes dialectales de la que se trate; en caso de existir contradicción entre la traducción y la resolución, se estará a lo dispuesto por ésta última. Cuando se requiera el tribunal asignará gratuitamente a los indígenas un defensor y un traductor que conozca su cultura, su lengua y el idioma español.
En caso de existir contradicción entre la traducción y la resolución, se estará a lo dispuesto por ésta última.
Cuando se haga necesario, el tribunal asignará gratuitamente a los indígenas un defensor y un traductor que conozca su cultura, hable su lengua y el idioma español, para que se le explique, en su lengua, el alcance y consecuencias del proceso que se le sigue.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Eduardo Tomás Nava Bolaños (PAN) el 21 de febrero de 2008. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 19 de febrero de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 95 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de febrero de 2009. (LX)

5. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de febrero de 2010. Se aprobó devolverlo a comisión.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 14 de octubre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 291 votos en pro y 1 abstención.

7. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de octubre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; de Desarrollo Rural; de Recursos Hidráulicos; de Reforma Agraria; y de Estudios Legislativos, Segunda.

9. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 31 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos en pro.

10. Pasó el Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicado en el D.O. F. el 22 de junio de 2011.
26   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativo al régimen fiscal de Petróleos Mexicanos. (PEMEX)


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Octubre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
26-Octubre-2010
- Hacienda y Crédito Público
- Energía

Fecha de dictamen:
19-Octubre-2010

Aprobación en el Senado:
26-Octubre-2010

Establecer que Pemex Exploración y Producción estará obligada al pago de los derechos sobre extracción de hidrocarburos, especial sobre hidrocarburos y adicional sobre hidrocarburos por la extracción de petróleo crudo y gas natural, por la ¿producción incremental¿ en los campos marginales incluidos en el inventario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, estableciendo que la suma de la producción base anual de petróleo crudo equivalente de todos los campos que formen parte del mencionado inventario deberá ser inferior al 5% de la producción anual total de petróleo crudo equivalente de Petróleos Mexicanos, lo que permitirá contar con un mecanismo que asegure que la introducción de campos marginales al régimen fiscal del Paleocanal de Chicontepec y aguas profundas se realice de manera gradual, situación que a su vez dará incentivos a la paraestatal para que establezca una prioridad entre los distintos proyectos que sean susceptibles de beneficiarse del tratamiento que otorga dicho régimen fiscal. 1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Diputados, el 9 de septiembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de octubre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 403 votos en pro, 32 en contra y 6 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de octubre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; de Energía; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen de primera lectura con dispensa de segunda lectura presentado en la Cámara de Senadores el 26 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 65 votos en pro y 1 abstención.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de octubre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Energía.

8. Dictamen de primera lectura con dispensa de segunda presentado en la Cámara de Diputados el 28 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 45 votos en pro, 259 en contra y 4 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
27   Decreto reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Octubre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
26-Octubre-2010
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
19-Octubre-2010

Aprobación en el Senado:
26-Octubre-2010

Publicación en el DOF:
18-Noviembre-2010
Implementar medidas que incidan en la apertura de empresas, rápida resolución en materia de permisos y concesiones, crecimiento en el empleo, mejora en la actividad registral, obtención de crédito, protección de inversiones, pago de impuestos, comercio transfronterizo, cumplimiento de contratos, entre otras. Suprimir el pago de los siguientes derechos: Los relativos al otorgamiento de permisos emitidos por la SEGOB, para visitar el territorio insular de jurisdicción federal; por la expedición del permiso individual para pesca deportivo-recreativa; los relacionados con la filmación, videograbación y tomas fotográficas con fines comerciales; por la inspección previa al inicio de operaciones de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión; por la expedición, revalidación y modificación de la constancia de peritos en telecomunicaciones, por la expedición de la constancia del registro de radioclubes y su revalidación; por la actualización técnica y nombramiento de Delegado Honorario de la Capitanía de Puerto en la marina turística; diversos derechos a favor de la marina mercante mexicana; por el ejercicio profesional en términos de los tratados internacionales suscritos por el Ejecutivo Federal; por la expedición de constancias de certificados de estudios y de duplicados de estudios parciales de educación militar; para obtener el permiso sanitario de importación de dispositivos médicos para uso personal; el derecho relativo al servicio a cargo de la SHCP, de estudio y trámite de solicitudes de personas físicas y morales mexicanas; para invertir en empresas mexicanas utilizando el sistema de intercambio de deuda pública por capital; por la reposición de la constancia de nacionalidad mexicana y cartas de naturalización; diversos derechos a cargo de PEMEX; el derecho de sanidad agropecuaria por el certificado fitosanitario o zoosanitario de liberación al medio ambiente de organismos manipulados mediante la aplicación de ingeniería genética; por la evaluación y resolución de la solicitud de ampliación de términos y plazos establecidos en la autorización de impacto ambiental; por la expedición de la autorización de Agente Naviero Consignatario de Buques en pesca comercial y recreo; los relativos a los servicios de laboratorio que proporciona la Secretaría de Salud; diversos derechos relacionados con servicios registrales. Reducir el pago del derecho por la acreditación de la capacidad técnica para ejercer la actividad de agente de seguros o fianzas. Establecer en materia de servicios migratorios la modalidad de ¿Visitante Persona de Negocios¿. Prever una cuota fija para el pago del derecho a cargo de las Sociedades de Inversión por concepto de la inspección y vigilancia que proporciona la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Suprimir el cobro de las cuotas por concepto de inspección y vigilancia respecto del Fondo de la Vivienda Militar. Modificar la denominación ¿Sanidad Fitozoosanitaria¿ en lugar de ¿Sanidad Fitopecuaria¿, así como el término ¿transferencia¿ por ¿sustitución¿ cuando se trate de concesiones de pesca de carácter comercial. Exentar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que no cubra diversos derechos por servicios relativos a certificaciones de las ayudas a la navegación aérea; entre otros. Ampliar las facultades de la Comisión Nacional del Agua, para determinar el volumen de agua en los casos que se haya alterado o desajustado el funcionamiento del aparato de medición, que no se lleven los registros de los aparatos de medición o se lleven incorrectamente, entre otros. 1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Diputados, el 9 de septiembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de octubre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 433 votos en pro, 7 en contra y 9 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de octubre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen de primera lectura con dispensa de segunda lectura presentado en la Cámara de Senadores el 26 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 88 votos en pro y 4 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 18 de noviembre de 2010.
28   Decreto el que se reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. (Tabaco)


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Octubre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
26-Octubre-2010
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
19-Octubre-2010

Aprobación en el Senado:
26-Octubre-2010

Publicación en el DOF:
19-Noviembre-2010
Pagar, adicionalmente a las cuotas establecidas en este artículo, una cuota de $0.35 por cigarro enajenado o importado. 1. Iniciativa presentada por el Sen. Ernesto Saro Boardman, a nombre propio y de diversos senadores, el 29 de abril de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de octubre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 430 votos en pro, 11 en contra y 13 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de octubre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen de primera lectura con dispensa de segunda lectura presentado en la Cámara de Senadores el 26 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 70 votos en pro, 10 en contra y 3 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 15 de noviembre de 2010.
29   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. (Bebidas energizantes)


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Octubre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
26-Octubre-2010
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
19-Octubre-2010

Aprobación en el Senado:
26-Octubre-2010

Publicación en el DOF:
19-Noviembre-2010
Gravar con el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, las bebidas energizantes 25% e incluir su definición. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados porr integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM, el 14 de octubre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de octubre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 436 votos en pro, 1 en contra y 10 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de octubre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen de primera lectura con dispensa de segunda lectura presentado en la Cámara de Senadores el 26 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 70 votos en pro, 10 en contra y 3 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 15 de noviembre de 2010.
30   Decreto por el que se adiciona el artículo 226 Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta. (Estímulo fiscal-Teatro)


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Octubre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
26-Octubre-2010
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
19-Octubre-2010

Aprobación en el Senado:
26-Octubre-2010

Publicación en el DOF:
19-Noviembre-2010
Otorgar un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que aporten a proyectos de inversión en la producción teatral nacional, contra el impuesto sobre la renta o el impuesto al activo que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito. Este crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta. En ningún caso, el estímulo podrá exceder del 10% del impuesto sobre la renta a su cargo en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación. Establecer que el monto total del estímulo a distribuir entre los aspirantes del beneficio, no excederá de 50 millones de pesos por cada ejercicio fiscal ni de 2 millones de pesos por cada contribuyente y proyecto de inversión en la producción cinematográfica nacional. Crear un Comité Interinstitucional que estará formado por un representante del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, uno de la Compañía Nacional de Teatro y uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Comité y tendrá voto de calidad. 1. Iniciativa presentada por la Sen. María Rojo e Incháustegui (PRD) el 21 de septiembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de octubre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 446 votos en pro, 1 en contra y 5 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de octubre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen de primera lectura con dispensa de segunda lectura presentado en la Cámara de Senadores el 26 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 19 de noviembre de 2010.
31   Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta. (Primer empleo)


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Octubre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
26-Octubre-2010
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
19-Octubre-2010

Aprobación en el Senado:
26-Octubre-2010

Publicación en el DOF:
31-Diciembre-2010
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de incentivar la creación de nuevos empleos de carácter permanente en territorio nacional. Plantea brindar una deducción adicional en el Impuesto Sobre la Renta (ISR) a todo patrón que cree un puesto de nueva creación, entendido como todo aquel que incremente el número de trabajadores asegurados en su empresa a partir de que entre en vigor la ley y que sea ocupado por un trabajador de primer empleo, definido como todo el que no tenga registro previo de aseguramiento en el régimen obligatorio del IMSS. El monto de la deducción adicional permitida equivale al 40% del resultado de disminuirle al salario base el monto que resulte de multiplicar dicho salario por la tasa correspondiente del ISR, y dividirla entre esa misma tasa. Para el caso del ISR dicha deducción no podrá ser mayor a la utilidad fiscal determinada o de la base que en su caso corresponda. Los puestos de nueva creación deberán permanecer existentes por un periodo de por lo menos 36 meses contados a partir del momento en que sean creados, plazo durante el cual el puesto deberá ser ocupado por un trabajador de primer empleo. Transcurrido dicho periodo, los puestos de nueva creación dejarán de tener los beneficios fiscales que esta ley otorga. En los artículos transitorios, se establece que la ley tendrá una vigencia de 3 años contados a partir de la entrada en vigor de la misma y que el monto máximo de la deducción adicional a que se refiere la ley se disminuirá en un 25% a partir del segundo año de vigencia de la misma. 1. Iniciativa presentada por el Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI) el 30 de septiembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de octubre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 453 votos en pro y 5 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de octubre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen de primera lectura con dispensa de segunda lectura presentado en la Cámara de Senadores el 26 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 82 votos en pro y 3 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 31 de diciembre de 2010.
32   Decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 91 de la Ley del Seguro Social.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Social (IMSSS, ISSSTE, ISFAM y Similares)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Octubre-2010
- Seguridad Social

Fecha de dictamen:
26-Octubre-2010

Otorgar vales de medicina a los derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social, para el caso de desabasto de medicamentos. 1. Iniciativa presenta por el Dip. Pablo Escudero Morales (PVEM) el 20 de abril de 2010.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2010.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 26 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 302 votos en pro, 95 en contra y 21 abstenciones.

4. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de octubre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Seguridad Social; y de Estudios Legislativos, Primera.
33   Decreto que adiciona un artículo 24 Bis a la Ley del Desarrollo Rural Sustentable.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Octubre-2010
- Desarrollo Rural

Fecha de dictamen:
26-Octubre-2010

Publicación en el DOF:
9-Diciembre-2010
Establecer que se podrán integrar a los Consejos Mexicano, estatal, distrital y municipal para el desarrollo rural sustentable, comités consultivos alimentarios, la creación de los comités se realizará dentro de los estatutos orgánicos de cada Consejo, así como precisar sus facultades y forma de integración. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Martín Oscar González Morán (PAN) el 25 de noviembre de 2008. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 16 de marzo de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 372 votos y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 18 de marzo de 2010.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos en pro y 4 en contra.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 7 de septiembre de 2010.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 26 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 267 votos en pro y 7 en contra.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 9 de diciembre de 2010.
34   Minuta de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativo al Régimen Fiscal de Petróleos Mexicanos. (PEMEX)


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Octubre-2010
- Hacienda y Crédito Público
- Energía

Fecha de dictamen:
28-Octubre-2010

Publicación en el DOF:
18-Noviembre-2010
Derogar el derecho por la recepción, estudio y trámite de cada notificación de concentración a que se refiere la Ley Federal de Competencia Económica, en beneficio de los solicitantes de dichos servicios; asimismo, los derechos por los permisos para visitar territorios insulares de jurisdicción federal cuando tengan dichas finalidades, dejando sin efecto los trámites que éstos implican, asi como el derecho por la expedición del permiso individual para efectuar la pesca deportivo-recreativa. Impulsar la difusión de las Áreas Naturales Protegidas ubicadas en territorio nacional mediante la derogación de los derechos relativos a la filmación, videograbación y tomas fotográficas con fines comerciales realizadas dentro de dichas áreas. Deroga el derecho por la inspección previa al inicio de operaciones de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión, así como de servicios que se proporcionen por subportadoras de radiodifusión sonora y de televisión, asimismo, los derechos por la expedición, revalidación y modificación de la constancia de peritos en telecomunicaciones, así como por la expedición de la constancia del registro de radioclubes y su revalidación. Se derogan diversos derechos relacionados con la actualización técnica y nombramiento para ejercer como Delegado Honorario de la Capitanía de Puerto en la marina turística. Establece una reducción en el pago del derecho por la acreditación de la capacidad técnica para ejercer la actividad de agente de seguros o fianzas, cuando se solicite la presentación de una sola prueba del examen correspondiente. También se deroga el derecho para obtener el permiso sanitario de importación de dispositivos médicos para uso personal, con el objeto de facilitar la obtención de materias primas y productos terminados de equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, materiales quirúrgicos, de curación o productos higiénicos. 1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Diputados, el 9 de septiembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de octubre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 403 votos en pro, 32 en contra y 6 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de octubre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; de Energía; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen de primera lectura con dispensa de segunda lectura presentado en la Cámara de Senadores el 26 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 65 votos en pro y 1 abstención.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de octubre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Energía.

8. Dictamen de primera lectura con dispensa de segunda presentado en la Cámara de Diputados el 28 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 302 votos en pro, 24 en contra y 2 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 18 de noviembre de 2010.
35   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
3-Noviembre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
18-Noviembre-2010
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
3-Noviembre-2010

Aprobación en el Senado:
18-Noviembre-2010

Publicación en el DOF:
10-Diciembre-2010
Regular de manera específica la tramitación y resolución del juicio contencioso administrativo federal a través de la vía Sumaria. Modificar el sistema de notificaciones, simplificar el procedimiento para el otorgamiento de las medidas cautelares, así como el hecho que al emitir sus resoluciones el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, realice el estudio y análisis, no sólo de la insuficiente competencia de la autoridad, sino también, de los agravios fundados hechos valer por las partes en los procedimientos contenciosos administrativos federales. Establecer un trámite adecuado a los incidentes de incompetencia territorial y material; crea salas especializadas para regular la suplencia por ausencia de los Magistrados de Sala Regional; asimismo, se reservan las facultades de designación de los Secretarios de Acuerdos Adjuntos de Sección, a la Sección de la Sala Superior. Modificar y adicionar las facultades correspondientes tanto al Magistrado Presidente del Tribunal, como a la Junta de Gobierno y Administración. Permitir que la parte afectada ocurra en Queja cuando haya incumplimiento de la resolución que conceda la suspensión de la ejecución del acto impugnado o de alguna otra de las medidas cautelares previstas en la Ley. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. José Isabel Trejo Reyes (PAN) el 10 de diciembre del 2009.

2. Iniciativa suscrita por senadores integrantes de los Grupos Parlamentarios del PAN, PRD y PRI el 3 de diciembre de 2009.

3. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámite presentado en la Cámara de Senadores el 20 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 88 votos.

4. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 22 de abril de 2010.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 3 de noviembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 345 votos en pro, 10 en contra y 5 abstenciones.

7. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 4 de noviembre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; de Justicia; y de Estudios Legislativos, Segunda.

9. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 18 de noviembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 73 votos en pro y 1 abstención.

10. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicado en el D.O.F. el 10 de diciembre de 2010.
36   Decreto que reforma el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Noviembre-2010
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
4-Noviembre-2010

Explicitar en la infraestructura básica educativa, los tipos de educación básica y media superior en el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal. 1. Iniciativa presentada por el Dip. José Antonio Yglesias Arreola (PRI), y suscrita por diputados de su Grupo Parlamentario el 20 de octubre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 4 de noviembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 261 votos en pro y 6 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores par los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 9 de noviembre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.
37   Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 135 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Noviembre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
29-Abril-2011
- Justicia

Fecha de dictamen:
4-Noviembre-2010

Aprobación en el Senado:
29-Abril-2011

Publicación en el DOF:
24-Junio-2011
Establecer que en el caso de que la autoridad fiscal haya embargado bienes del contribuyente en términos del artículo 151 del Código Fiscal de la Federación, y los bienes embargados son suficientes para asegurar el interés del crédito fiscal exigible, el contribuyente no tendrá que realizar el depósito del total en efectivo del crédito fiscal y sus accesorios ante la tesorería correspondiente, para que surta efectos la suspensión del acto reclamado. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (PRI) el 9 de febrero de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 4 de noviembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 289 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores par los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 9 de noviembre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 71 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 24 de junio de 2011.
38   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Juventud y Deportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Noviembre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
29-Abril-2011
- Juventud y Deporte

Fecha de dictamen:
4-Noviembre-2010

Aprobación en el Senado:
29-Abril-2011

Publicación en el DOF:
5-Agosto-2011
Incluir dentro del objeto del Instituto Mexicano de la Juventud el promover y fomentar las condiciones que aseguren a la juventud un desarrollo pleno e integral, en condiciones de igualdad y no discriminación de conformidad con los establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordenamientos legales y Tratados Internacionales suscritos por el Estado mexicano. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por la Dip. Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (PRI) el 21 de mayo de 2008. (LX)

b) Iniciativa suscrita por diputados de diversos Grupos Parlamentarios el 26 de marzo de 2009. (LX)

c) Iniciativa presentada por la Dip. María del Pilar Torre Canales (NA) el 3 de diciembre de 2009.

d) Iniciativa presentada por el Dip. Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez (PRD) el 9 de marzo de 2010.

e) Iniciativa presentada por el Dip. Rolando Rodrigo Zapata Bello (PRI) el 25 de marzo de 2010.

f) Iniciativa suscrita por el Dip. César Daniel González Madruga (PAN) el 26 de mayo de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 4 de noviembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 271 votos en pro y 2 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores par los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 9 de noviembre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte; y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 68 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el Diario Oficial de la Federación del 5 de agosto de 2011.
39   Decreto que reforma y adiciona los artículos 19, 29 y 34 de la Ley de Vivienda y 16 de la Ley General de Protección Civil.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Protección Civil


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
9-Noviembre-2010
- Vivienda

Fecha de dictamen:
9-Noviembre-2010

Incluir dentro de las obligaciones de la Comisión Nacional de Vivienda el impulsar y promover, en coordinación con las demás autoridades competentes, que la Política Nacional de Vivienda considere lo establecido en el Programa Nacional de Protección Civil y el Atlas Nacional de Riesgos. Asimismo, que el Consejo Nacional de Vivienda deberá proponer medidas para planear y ordenar la actividad habitacional, bajo lineamientos orientados a la prevención de desastres naturales y antropogénicos, en los términos del Programa antes citado. 1. Iniciativa presentada por el Sen. Carlos Lozano de la Torre (PRI) en la Cámara de Senadores el 19 de abril de 2007.

2. Dictamen a Discusión presentado el 16 de octubre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 97 votos. (LX)

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida el 21 de octubre de 2008. (LX)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 9 de noviembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 314 votos en pro y 1 abstención.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de noviembre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Vivienda; y de Estudios Legislativos, Primera.
40   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Correduría Pública.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
9-Noviembre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
1-Marzo-2011
- Economía

Fecha de dictamen:
9-Noviembre-2010

Aprobación en el Senado:
1-Marzo-2011

Publicación en el DOF:
8-Junio-2011
Sustituir la denominación de Secretaría de Comercio y Fomento Industrial por la de Secretaría de Economía; precisar la actual atribución de la Secretaría de Economía para asegurar la eficacia del servicio que prestan los corredores públicos como fedatarios públicos. Establecer que el archivo de las pólizas y actas de los actos en que intervengan los corredores públicos diariamente además de asentarse en un el libro especial, se integrarán y trasmitirán en archivos electrónicos bajo las mismas características de orden y contenido. 1. Iniciativa presentada por el Sen. Federico Doring Casar (PAN) el 25 de noviembre de 2008. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 79 votos y 10 en contra.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 7 de septiembre de 2010.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 9 de noviembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 313 votos en pro y 4 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de noviembre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial; y de Estudios Legislativos.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 1 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 87 votos en pro y 1 en contra.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 8 de junio de 2011.
41   Decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 2 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
9-Noviembre-2010
- Economía

Fecha de dictamen:
9-Noviembre-2010

Publicación en el DOF:
5-Agosto-2011
Establecer que el Presupuesto de Egresos de la Federación que se destina para apoyar a la micro, pequeña y mediana empresa no podrá ser inferior, en términos reales, al presupuesto autorizado en el ejercicio fiscal anterior. 1. Iniciativa presentada por los Dips. Manuel López Villareal y Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez (PAN) el 9 de febrero de 2006. (LIX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de marzo de 2006. Proyecto de decreto aprobado por 322 votos y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. (LIX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de marzo de 2006. (LIX)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 14 de octubre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 79 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 30 de octubre de 2008. (LX)

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 9 de noviembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 242 votos en pro, 16 en contra y 57 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 2011.
42   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Social (IMSSS, ISSSTE, ISFAM y Similares)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
9-Noviembre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
3-Noviembre-2011
- Seguridad Social

Fecha de dictamen:
9-Noviembre-2010

Aprobación en el Senado:
3-Noviembre-2011

Establecer como beneficiarios o familiares derechohabientes de los seguros, prestaciones y servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, respectivamente, a aquellas personas que hayan suscrito una unión civil con un asegurado, asegurada, pensionado o pensionada, con el objeto de garantizar el ejercicio de esos derechos. Democratizar el lenguaje y con ello contribuir a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Con respecto a los matrimonios entre personas del mismo sexo, se les otorgan los mismos derechos y obligaciones que los celebrados entre hombre y mujer, asimismo a sus parejas cubriendo los requisitos de ley. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Enoé Margarita Uranga Muñoz (PRD) y suscrita por el Dip. Rubén Ignacio Moreira Valdez (PRI), el 9 de marzo de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 9 de noviembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 232 votos en pro, 58 en contra y 17 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de noviembre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Seguridad Social; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 3 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 82 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 8 de noviembre de 2011.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 252 votos en pro, 80 en contra y 15 abstenciones.

9. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
43   Decreto que reforma los artículos 9° y 14, fracción VIII de la Ley General de Educación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
9-Noviembre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
12-Abril-2011
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
9-Noviembre-2010

Aprobación en el Senado:
12-Abril-2011

Establecer que la educación que imparta el estado deberá promover el desarrollo tecnológico y la innovación e impulsará su divulgación. Asimismo, fomentará acciones dirigidas a maestros y alumnos, considerando la participación de los padres de familia. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Reyes S. Tamez Guerra (NA) el 8 de diciembre de 2009.

2. Iniciativa presentada por los Dips. María de Lourdes Reynoso Femat y Alejandro Bahena Flores (PAN) el 2 de marzo de 2010.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 9 de noviembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 278 votos en pro y 3 abstenciones.

4. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de noviembre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Educación; y de Estudios Legislativos, Segunda.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 12 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos en pro.

7. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de abril de 2011. Se turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

9. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 6 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 337 votos en pro y 2 abstenciones.

10. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicado en el D.O.F. el 16 de noviembre de 2011.
44   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Desarrollo Científico y Tecnológico


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
2-Diciembre-2010
- Ciencia y Tecnología

Fecha de dictamen:
2-Diciembre-2010

Publicación en el DOF:
28-Enero-2011
Adicionar al Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación una visión de largo plazo y proyección de hasta 25 años, asimismo deberá ser actualizado cada 3 años y dichas actualizaciones coincidirán con el inicio de cada nueva Legislatura del Congreso de la Unión. Incluir dentro de las facultades del Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación el establecimiento en el Programa antes mencionado la Política de Estado en Ciencia, Tecnología e Innovación. 1. Iniciativa suscrita por los Sens. Francisco Javier Castellón Fonseca, Yeidckol Polevnsky Gurwitz, José Luis Máximo García Zalvidea, Silvano Aureoles Conejo, Rubén Fernando Velázquez López, Antonio Mejía Haro, Lázaro Mazón Alonso (PRD) y Cué Monteagudo (Convergencia), el 19 de febrero de 2009 (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 3 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 76 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados del 8 de diciembre de 2009, se turnó a la Comisión de Ciencia y Tecnología.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 2 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 302 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 28 de enero de 2011.
45   Decreto que reforma el artículo 9° de la Ley General de Educación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
2-Diciembre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
18-Octubre-2011
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
2-Diciembre-2010

Aprobación en el Senado:
18-Octubre-2011

Publicación en el DOF:
9-Abril-2012
Incluir a la educación inicial, especial y media-superior, dentro de los beneficiarios, mediante los cuales el estado promoverá y atenderá directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio necesario para el desarrollo de la nación, apoyar la investigación científica y tecnológica, y alentar el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Germán Contreras García (PRI), a nombre propio y de diversos diputados de su Grupo Parlamentario, el 23 de septiembre de 2009.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 2 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 278 votos en pro, 1 en contra y 2 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 7 de diciembre de 2010. Se trunó a las Comisiones Unidas de Educación; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 18 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 40 votos en pro y 31 en contra.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 9 de abril de 2012.
46   Decreto que reforma el artículo 3º y la fracción II del apartado A y la fracción I del apartado B del artículo 13 de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
2-Diciembre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
28-Abril-2011
- Salud

Fecha de dictamen:
2-Diciembre-2010

Aprobación en el Senado:
28-Abril-2011

Publicación en el DOF:
10-Junio-2011
Eliminar de las materias competencia de la Secretaría de Salud, los servicios de salud visual y auditiva, para ser organizados, operados y vigilados por los gobiernos estatales y municipales, dentro de su esfera competencial. 1. Iniciativa presentada por el Sen. José Adalberto Castro Castro (PRI) el 22 de marzo de 2006. (LIX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2006. Aprobado por 75 votos en pro. (LIX)

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 5 de septiembre de 2006. (LX)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 2 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 267 votos en pro y 4 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 7 de diciembre de 2010. Se trunó a las Comisiones Unidas de Salud; y de Estudios Legislativos.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 77 votos en pro.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 10 de junio de 2011.
47   Decreto que deroga diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
2-Diciembre-2010
- Economía

Fecha de dictamen:
2-Diciembre-2010

Derogar la regulación de las sociedades cooperativas, en la Ley General de Sociedades Mercantiles, en razón de que el Congreso tiene la facultad para expedir leyes en materia de constitución, organización, funcionamiento y extinción de las sociedades cooperativas. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Felipe Eguía Pérez (PRD) el 6 de abril de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 2 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 263 votos en pro, 1 en contra y 2 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 7 de diciembre de 2010. Se trunó a las Comisiones Unidas de Fomento Económico; y de Estudios Legislativos, Segunda.
48   Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Armada de México y de la Ley de Ascensos de la Armada de México.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Defensa, Marina y Seguridad Nacional


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
7-Diciembre-2010
- Marina

Fecha de dictamen:
7-Diciembre-2010

Publicación en el DOF:
26-Enero-2011
Establecer como obligación del Estado, garantizar el acceso de las mujeres a todas las instituciones de educación militar a cargo de la Secretaría de Marina, encaminadas a formar a su oficialidad y altos mandos y de igual manera a todas las unidades y servicios de la Armada de México. Asimismo, reconocer de manera expresa el derecho de las mujeres para ascender en la escala jerárquica y escalafones, por convocatoria y sin ninguna restricción por razón de género. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Ernesto Navarro López (PRD) a nombre propio y de la Dip. Claudia Lilia Cruz Santiago (PRD), el 11 de julio de 2007. (LX)

2. Proyecto de decreto a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 10 de febrero de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 351 votos en pro y 4 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 12 de febrero de 2009 y turnada a las Comisiones Unidas de Marina; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2010. Aprobado por 91 votos en pro y 1 abstención.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 7 de septiembre de 2010. Se turnó a la Comisión de Marina.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 7 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 318 votos en pro.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 26 de enero de 2011.
49   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Salud, Federal del Trabajo, Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado b) del artículo 123 constitucional; del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Trabajo y Previsión Social


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
7-Diciembre-2010
- Seguridad Social

Fecha de dictamen:
7-Diciembre-2010

Aprobación en el Senado:
23-Abril-2013

Incluir la capacitación en los servicios de salud relativa al ¿amamantamiento¿, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante 6 meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida destinado a la atención materno-infantil. Fomentar los bancos de leche humana. Establecer que durante el período de lactancia tendrán 2 descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (PRD), a nombre propio y de diputados de diversos Grupos Parlamentarios, el 4 de agosto de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 7 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 305 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 9 de diciembre de 2010. Se trunó a las Comisiones Unidas de Equidad y Género; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 23 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos a favor. (LXII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
50   Decreto que reforma el primer párrafo del artículo 62 de la Ley General de Vida Silvestre.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
9-Diciembre-2010
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
9-Diciembre-2010

Aprobación en el Senado:
15-Noviembre-2011

Establecer que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, creará programas con carácter obligatorio para recuperar, reproducir y reintroducir en su hábitat a las especies prioritarias, para la conservación de los ecosistemas en México. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Alejandro del Mazo Maza (PVEM) el 27 de abril de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 9 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 313 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2010.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 15 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 75 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 17 de noviembre de 2011.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 255 votos en pro y 3 abstenciones.

9. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
51   Decreto que reforma el artículo 27 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Seguridad Social (IMSSS, ISSSTE, ISFAM y Similares)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Diciembre-2010
- Defensa Nacional

Fecha de dictamen:
14-Diciembre-2010

Publicación en el DOF:
4-Febrero-2011
Redefinir los rangos en virtud de los cuales se concede a los militares que pasan a situación de retiro, el ascenso al grado inmediato para la realización del cálculo del beneficio económico correspondiente. 1. Iniciativa presentada por el Sen. Adolfo Toledo Infanzón (PRI) a nombre propio y de los Sens. Fernando Castro Trenti, Jorge Mendoza Garza y Renán Cleominio Zoreda Novelo (PRI) y del Dip. Adolfo Mota Hernández (PRI) el 5 de agosto de 2009. (LX)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de segunda presentado en la Cámara de Senadores el 8 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 10 de diciembre de 2009.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 370 votos en pro, 2 en contra y 3 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 4 de febrero de 2011.
52   Decreto que adiciona una fracción XII al artículo 2 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Defensa, Marina y Seguridad Nacional


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Diciembre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
22-Marzo-2011
- Defensa Nacional

Fecha de dictamen:
14-Diciembre-2010

Aprobación en el Senado:
22-Marzo-2011

Publicación en el DOF:
5-Agosto-2011
Establecer el concepto de militar, el cual se entenderá como las mujeres y los hombres que legalmente pertenecen al Ejército y Fuerza Aérea, con un grado de la escala jerárquica y estarán sujetos a las mismas obligaciones y derechos. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Martha Angélica Tagle Martínez (Convergencia) el 26 de abril de 2007. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 338 votos.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 7 de mayo de 2008.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 19 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 96 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 24 de marzo de 2009. (LX)

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 387 votos en pro y 2 abstenciones.

9. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 1 de febrero de 2011. Se turnó a las Comisiiones Unidas de Equidad y Género; y de Estudios Legislativos.

11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 22 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 88 votos en pro.

12. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

13. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 2011.
53   Decreto que reforma y adiciona el artículo 180 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y reforma la fracción I del artículo 8o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Diciembre-2010
- Medio Ambiente y Recursos Naturales
- Justicia

Fecha de dictamen:
14-Diciembre-2010

Publicación en el DOF:
28-Enero-2011
Establecer la figura del interés legítimo para efectos de interponer los medios de impugnación en contra de actos de las autoridades administrativas, como aquél que tienen las personas físicas o morales de las comunidades posiblemente afectadas por obras o actividades que originen o puedan originar un daño al medio ambiente, los recursos naturales, la vida silvestre o la salud pública y sus alcances. 1. Iniciativa presentada por el Sen. Manuel Velasco Coello (PVEM) en la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2007. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2007. Proyecto de decreto aprobado por 89 votos en pro, 2 en contra y 8 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. (LX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 12 de diciembre de 2007. (LX)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 376 votos en pro y 14 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 28 de enero de 2011.
54   Decreto que reforma y adiciona los párrafos primero, segundo, y tercero del artículo 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Diciembre-2010
- Desarrollo Rural

Fecha de dictamen:
14-Diciembre-2010

Aprobación en el Senado:
6-Octubre-2011

Establecer que los miembros permanentes de los Consejos Municipales deberán estar debidamente acreditados en los términos de la normatividad aplicable, para poder pertenecer a dicho Consejo. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Ernesto Navarro López (PRD) el 13 de junio de 2007. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 370 votos.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 1 de febrero de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 6 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 82 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 11 de octubre de 2011.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 6 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 263 votos en pro y 4 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 12 de enero de 2012.
55   Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 376 de la Ley General de Salud y reforma los artículos Primero y Tercero Transitorios y se adicionan los artículos Cuarto y Quinto al Decreto que reforma el artículo 376 de la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2005.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Diciembre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
13-Diciembre-2013
- Salud

Fecha de dictamen:
15-Diciembre-2010

Aprobación en el Senado:
13-Diciembre-2013

Establecer que la renovación de los registros sanitarios de medicamentos se otorgará únicamente cuando la Secretaría de Salud haya constatado la calidad, seguridad y eficacia terapéutica de los Medicamentos y demás Insumos para la Salud, en caso contrario los registros otorgado se entenderán como revocados para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Fernando Enrique Mayans Canabal (PRD), a nombre propio y de la Dip. Lorena Martínez Rodríguez (PRI) el 26 de febrero de 2009. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 212 votos en pro, 111 en contra y 8 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 1 de febrero de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud; y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen en sentido negativo aprobado en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2013, aprobado por 85 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fraccion d) del artículo 72 de la CPEUM.
56   Decreto que reforma el artículo 139 del Código Penal Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Diciembre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
22-Septiembre-2015
- Justicia

Fecha de dictamen:
15-Diciembre-2010

Aprobación en el Senado:
22-Septiembre-2015

Imponer pena de prisión de 10 a 50 años y hasta dos mil días multa, a quien intimide a la sociedad y difunda sus actividades. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Arturo Zamora Jiménez (PRI), el 19 de octubre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 299 votos en pro y 2 en contra.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 1 de febrero de 2011. Se turnó a las Comisiiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen en sentido negativo aprobado en la Cámara de Senadores el 22 de septiembre de 2015, decreto aprobado por 92 votos a favor. (LXIII Legislatura).

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción d) del artículo 72 de la CPEUM.
57   Decreto que reforma los artículos 406, 407 y 412 del Código Penal Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Diciembre-2010
- Justicia

Fecha de dictamen:
15-Diciembre-2010

Sancionar al funcionario partidista o al candidato que obtenga o utilice a sabiendas y en su calidad de precandidato, por si o por interpósita persona, bienes o servicios provenientes de actividades ilícitas para su precampaña electoral. Sancionar al servidor público que haga uso de su autoridad para obligar a sus subordinados a emitir su voto a favor de algún precandidato. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Arturo Zamora Jiménez (PRI) el 13 de enero de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 283 votos en pro y 2 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 1 de febrero de 2011. Se turnó a las Comisiiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos.
58   Decreto que reforma los artículos 3, fracción III; 10; 11, fracción III; 14 y 26, de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Energía (Derivados del petróleo, electicidad y otros)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Diciembre-2010
- Energía

Fecha de dictamen:
15-Diciembre-2010

Publicación en el DOF:
1-Junio-2011
Precisar la definición de externalidades. Establecer que las externalidades sean calculadas para todas las fuentes de electricidad. Explicitar que para que las metas de participación de las energías renovables aumenten gradualmente, deberán basarse en el potencial técnico-económico existente, así como establecer la responsabilidad administrativa a los servidores públicos que por negligencia o causa inexcusable no establezcan, actualicen o reporten semestralmente dichas metas. Facultar a las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Salud a emitir su opinión sobre el cálculo de contraprestaciones mínimas y máximas que pagarán los suministradores a los generadores que utilicen energías renovables. Establecer que la Secretaría de Energía, actualice y publique cada año las metas de participación de las energías renovables en la generación de electricidad. Establecer que las externalidades ambientales, sociales y de salud, sean consideradas en las estimaciones de costos que lleva a cabo CFE en su planeación energética. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Juan José Guerra Abud (PVEM) el 24 de noviembre de 2009.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda presentado en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 265 votos y 7 en contra.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de diciembre de 2009.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 9 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos en pro, 8 en contra y 1 abstención.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2010.

8. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda presentado en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 278 votos en pro, 12 en contra y 1 abstención.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 1 de junio de 2011.
59   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de bebidas adicionadas con cafeína.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Diciembre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
7-Febrero-2012
- Salud

Fecha de dictamen:
15-Diciembre-2010

Aprobación en el Senado:
7-Febrero-2012

Incluir en la ley las ¿bebidas energéticas adicionadas con cafeína¿, definiéndolas como las bebidas no alcohólicas que son elaboradas por la disolución en agua para consumo humano, de ingredientes opcionales, con un contenido mayor de 20 mg y hasta 33 miligramos de cafeína por 100 mililitros de producto. Prohibir la venta o suministro de las bebidas referidas a menores de edad; asimismo, en ningún caso y de ninguna forma se podrán expender o suministrar mezclas de bebidas que contengan bebidas alcohólicas y energéticas adicionadas con cafeína al mismo tiempo. 1. Iniciativa presentada por la Dip. María del Pilar Torre Canales (NA), a nombre propio y de los diputados Heladio Verver y Vargas Ramírez (PRD), Juan José Cuevas García (PAN), Juan Manuel Hinojosa Pérez (PAN),Jesús Alfonso Navarrete Prida (PRI), Rodrigo Reina Liceaga (PRI), Jorge Humberto López-Portillo Basave (PRI) y Ernesto de Lucas Hopkins (PRI), el 8 de abril de 2010.

2. Iniciativa suscrita por el Dip. Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (PRD) el 30 de noviembre de 2010.

3. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda presentado en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 260 votos en pro y 1 abstención.

4. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 1 de febrero de 2011. Se turnó a las Comisiiones Unidas de Salud; y de Estudios Legislativos.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 7 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 70 votos en pro.

7. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
60   Decreto que reforma diversos artículos de la Ley General de Salud, para actualizar el marco aplicable a los productos cosméticos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Diciembre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
29-Marzo-2011
- Salud

Fecha de dictamen:
15-Diciembre-2010

Aprobación en el Senado:
29-Marzo-2011

Publicación en el DOF:
7-Junio-2011
Sustituir el concepto de productos de perfumería y belleza por el de productos cosméticos. Los fabricantes, importadores y comercializadores de productos cosméticos deberán contar con los estudios de seguridad, eficacia y todos los demás ordenamientos y normas aplicables, asimismo los responsables de la publicidad de dichos productos deberán presentar aviso a la Secretaría de Salud en caso de que los requiera. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Éctor Jaime Ramírez Barba (PAN), a nombre de diversos diputados del Grupo Parlamentario del PAN, el 7 de octubre de 2008. (LX)

2. Iniciativa suscrita por Diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, el 22 de abril de 2010.

3. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda presentado en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 252 votos en pro y 1 abstención.

4. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 1 de febrero de 2011. Se turnó a las Comisiiones Unidas de Salud; y de Estudios Legislativos.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 89 votos en pro.

7. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 7 de junio de 2011.